¡REGISTRE A SUS HIJOS! Otórgueles el beneficio de la Doble  Nacionalidad

HORARIO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS: LUNES A VIERNES 7:00 A 11:00 HRS.

REQUISITOS:

1.-  COMPLETAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE NACIMIENTO.

2.- ACTA DE NACIMIENTO ESTADOUNIDENSE DEL REGISTRADO (Birth certificate) Original y dos copias. (El Acta original no se devuelve).

3.- ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL O MATRÍCULA CONSULAR VIGENTE O PASAPORTE MEXICANO VIGENTE DE AMBOS PADRES y dos copias tamaño carta. Si presentan acta de nacimiento se requiere identificación oficial de los padres, original y dos copias tamaño carta.

4.- ACTA DE MATRIMONIO de ser el caso, original y dos copias tamaño carta.

Costo: 13 dólares por copia certificada del acta de nacimiento mexicana. (El pago puede ser en efectivo, Visa, Master Card y Discover. Por seguridad NO se aceptan billetes de $100 dólares).

NOTA: Únicamente se realizan registros de personas que radiquen en el condado de San  Diego.

Preguntas frecuentes:

  • ¿Se tiene que hacer cita? Para entregar la solicitud no es necesario hacer cita. Cualquiera de los padres del registrado o el mismo registrado, si es mayor de 18 años, puede acudir al Consulado a entregar la solicitud y los documentos.
  • ¿El registro se hace el mismo día que se entregan los documentos? No, una vez que sea entregada la solicitud se da una cita para el registro, a la cual tienen que asistir el registrado y sus padres.
  • ¿Al obtener la nacionalidad mexicana se pierde algún derecho como estadounidense? No, el registrado no pierde ningún derecho como estadounidense, además  toda la vida tendrá la nacionalidad estadounidense.
  • ¿Y si el padre no puede asistir al registro? Si el padre no se presenta el día del registro, se puede entregar el acta de matrimonio original de los padres y dos copias tamaño carta, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado antes del nacimiento del registrado. Si el matrimonio se efectuó fuera de México o fuera del Estado de California, el acta debe estar apostillada.
  • ¿Y si el registrado es hijo de madre soltera? Si el registrado aparece como hijo de madre soltera en el acta de nacimiento estadounidense, no son necesarios los documentos del padre ni su comparecencia, y el registrado llevará los dos apellidos de la madre.
  • ¿Y si la madre no puede asistir al registro? Siempre y cuando se presenten todos los documentos y asista el padre, no es necesario que asista la madre al registro.
  • ¿Y si alguno de los padres no es mexicano? No importa, ya que es suficiente con que uno de los padres transmita la nacionalidad mexicana. Si el padre que no es mexicano asiste al registro, en lugar del pasaporte mexicano o la matrícula, tiene que presentar una identificación oficial vigente (la identificación debe tener nombre, fotografía y firma) y dos copias tamaño carta.
  • ¿Y si el registrado es mayor de 18 años?  Mismos requisitos, más dos fotocopias de una identificación oficial vigente del registrado (en donde aparezca nombre, fotografía, y firma). Además, no es necesario que alguno de los padres asista al registro, siempre y cuando se presente el acta de matrimonio de los padres, casados antes del nacimiento del hijo(a).
  • ¿Se regresa alguna de las actas presentadas? Las actas de nacimiento y matrimonio de los progenitores se deben de presentar en original para cotejarse, estas son regresadas inmediatamente; con excepción del acta estadounidense del registrado que no se devuelve.
  • ¿En caso de que uno o ambos padres sean finados? Se deberá presentar el acta de defunción original y dos copias tamaño carta, así como copias de las identificaciones del padre o madre, según se trate, no importa que las identificaciones daten de hace años.
  • Si alguno de los padres nació en México, pero se naturalizó estadounidense ¿puede transmitir la nacionalidad mexicana? Sí, si el padre que transmite la nacionalidad mexicana adquirió otra nacionalidad  después del 20 de marzo de 1998, sigue siendo mexicano, y si la adquirió antes del 20 de marzo de 1998, puede recuperar  su nacionalidad mexicana mediante un trámite muy sencillo que se llama Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (tiene un costo de 15 dólares y se hace aquí mismo en el Consulado).
  • ¿Se acepta la versión corta (abstract) de las actas estadounidenses? No se aceptan versiones cortas (abstracts) de las actas, debido a que no aparecen todos los datos que se requieren para el registro.
  • ¿Debe estar apostillada el acta de nacimiento estadounidense (birth certificate)? Solamente si el acta de nacimiento se expidió fuera de los Estados Unidos,  deberá estar apostillada por el país correspondiente.
  • ¿Se aceptan actas en mal estado? No se aceptan actas que estén deterioradas (rotas, tachadas o borradas) o que no sean legibles, pero si las actas son mexicanas se pueden solicitar unas nuevas en las oficinas del Registro Civil en México (se pagan desde Estados Unidos y se envían a su domicilio), y si  las actas son estadounidenses se pueden solicitar en el Registro Civil del Condado (County Clerk/County Recorder) 1600 Pacific Highway San Diego  (se entregan el mismo día).
  •  ¿Y si hay un error o alguna omisión en alguna de las actas presentadas? En caso de errores u omisiones, usted tiene que solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
  • ¿Se pueden solicitar otros documentos aparte de los señalados en los requisitos?  Debido a que cada caso es único, en situaciones extraordinarias se pudiera solicitar documentos adicionales.
  •  En caso de dudas, por favor llame a los teléfonos (619) 308 9915

Versión enero 2012

Descargue la solicitud:

  Solicitud formato Acrobat