¡REGISTRE A SUS HIJOS! Otórgueles el beneficio de la doble nacionalidad

HORARIO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS: LUNES A VIERNES 8:00 A 10:00 HRS.

Requisitos:

1.-  COMPLETAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE NACIMIENTO.

2.- ACTA DE NACIMIENTO ESTADOUNIDENSE DEL REGISTRADO (Birth certificate) (Original y dos copias).

3.- MATRÍCULA CONSULAR VIGENTE O PASAPORTE MEXICANO VIGENTE DE LOS PADRES y dos copias.

Costo: 13 dólares por copia certificada del acta de nacimiento.

(Sólo se recibe efectivo. No se aceptan billetes de $100 dólares o mayores a esta denominación).

 

Preguntas frecuentes:

  • ¿Se tiene que hacer cita? Para entregar la solicitud no es necesario hacer cita. Cualquiera de los padres del registrado o el mismo registrado, si es mayor de 18 años, puede acudir al Consulado a entregar la solicitud y los documentos.
  • ¿El registro se hace el mismo día que se entregan los documentos? No, una vez que sea entregada la solicitud se da una cita para el registro, a la cual tienen que asistir el registrado y sus padres.
  • ¿Al obtener la nacionalidad mexicana se pierde algún derecho como estadounidense? No, el registrado no pierde ningún derecho como estadounidense.
  • ¿Y si el padre no puede asistir al registro? Si el padre no se presenta el día del registro, se puede entregar el acta de matrimonio original de los padres y dos copias, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado antes del nacimiento del registrado. Si el matrimonio se efectuó fuera de México o fuera del Condado de San Diego, el acta debe estar apostillada.
  • ¿Y si el registrado es hijo de madre soltera? Si el registrado aparece como hijo de madre soltera en el acta de nacimiento estadounidense, no son necesarios los documentos del padre ni su comparecencia, y el registrado llevará los dos apellidos de la madre.
  • ¿Y si la madre no puede asistir al registro? Siempre y cuando se presenten todos los documentos y asista el padre, no es necesario que asista la madre al registro.
  • ¿Y si alguno de los padres no es mexicano? No importa, ya que es suficiente con que uno de los padres transmita la nacionalidad mexicana. Si el padre que no es mexicano asiste al registro, en lugar del pasaporte mexicano o la matrícula, tiene que presentar una identificación oficial vigente (Solamente se acepta licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV), identificación del DMV (California Identification Card)o pasaporte) y dos copias.
  • ¿Y si el registrado es mayor de 18 años?  Se necesitan exactamente los mismos requisitos, más dos fotocopias de una identificación vigente del registrado (Solamente se acepta licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV), identificación del DMV (California Identification Card)o pasaporte). Además, no es necesario que ninguno de los padres asista al registro, siempre y cuando se presente el acta de matrimonio de los padres.
  • ¿Se regresa alguna de las actas presentadas? No se regresa ninguna de  las actas entregadas, ni las mexicanas, ni las estadounidenses, ya que forman parte del expediente que se envía a la Oficina Central del Registro Civil en México.
  • ¿Y si ninguno de los padres tiene pasaporte mexicano o matrícula? Si el padre que transmite la nacionalidad mexicana no tiene matrícula ni pasaporte mexicano, puede entregar su acta de nacimiento mexicana original y dos copias, o presentar su Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, o Certificado de Nacionalidad Mexicana, o Carta de Naturalización Mexicana y entregar dos copias. Además, deberán entregar dos copias de una de las  siguientes identificaciones (vigente): credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV), identificación del DMV (California Identification Card).
  • Si alguno de los padres nació en México, pero se naturalizó estadounidense ¿puede transmitir la nacionalidad mexicana? Sí, si el padre que transmite la nacionalidad mexicana adquirió otra nacionalidad  después del 20 de marzo de 1998 sigue siendo mexicano, y si la adquirió antes del 20 de marzo de 1998, puede recuperar  su nacionalidad mexicana mediante un trámite muy sencillo que se llama Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (tiene un costo de 15 dólares y se hace aquí mismo en el Consulado).
  • ¿Se acepta la versión corta (abstract) de las actas estadounidenses? No se aceptan versiones cortas (abstracts) de las actas, debido a que no aparecen todos los datos que necesitamos para el registro.
  • ¿Debe estar apostillada el acta de nacimiento estadounidense (birth certificate)? Si el acta se expidió en el Condado de San Diego no es necesario. Solamente si el acta de nacimiento se expidió fuera del Condado de San Diego debe estar apostillada.
  • ¿Dónde se apostillan las actas? La apostilla se tramita en la Oficina del Secretario de Estado (Secretary of State) del estado en donde se expidieron las actas. La  oficina del Secretario de Estado de California está ubicada en el 1350 Front St., suite 2060, San Diego, CA., 92101. Tel. (619) 525-4113.
  • ¿Se aceptan actas en mal estado? No se aceptan actas que estén deterioradas (rotas, tachadas o borradas) o que no sean legibles, pero si las actas son mexicanas se pueden solicitar unas nuevas en las oficinas del Registro Civil en México (se pagan desde Estados Unidos y se envían a su domicilio), y si  las actas son estadounidenses se pueden solicitar en el Registro Civil del Condado (County Clerk/County Recorder) (se entregan el mismo día).
  •  ¿Y si hay un error o alguna omisión en alguna de las actas presentadas? En caso de errores u omisiones, usted tiene que solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
  • ¿Se pueden solicitar otros documentos aparte de los señalados en los requisitos?  Debido a que cada caso es único, en situaciones extraordinarias se pueden solicitar documentos adicionales.